Esto es información general, no asesoramiento impositivo. Las normas tributarias argentinas cambian rápido y todo depende de tu situación particular. Antes de tomar cualquier decisión a partir de lo que leas acá, consultá a un contador público argentino que entienda de rentas por juego. Todo lo que sigue refleja la ley tal como la leemos en agosto de 2026.
La respuesta corta
En Argentina no hay un impuesto escrito para jugadores de póker. Lo que debas depende de una sola pregunta: ¿sos alguien que de vez en cuando gana jugando al póker, o alguien que lo juega como oficio?
Para la mayoría de los jugadores recreativos, las ganancias ocasionales quedan directamente fuera del impuesto a las ganancias. No exentas: fuera de su alcance. Si jugás con la regularidad y la sistematicidad suficientes como para que el póker se parezca a una actividad, esas ganancias pasan a ser renta gravada.
Esa línea no la traza ningún artículo con un número. Sale de una definición general de renta, y el que te tire un umbral limpio está adivinando.
Dos regímenes: el impuesto a los premios y el impuesto a las ganancias
El primer régimen es el impuesto a los premios, creado por la Ley 20.630. El artículo 1 lo aplica a los premios ganados en juegos de sorteo, es decir loterías, rifas y sorteos similares, y a los concursos de apuestas de pronósticos deportivos que no sean de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o autorizadas. La quiniela queda excluida.
Importan dos rasgos. La alícuota es del 31 por ciento sobre una base fijada en el 90 por ciento del premio, un 27,9 por ciento efectivo. Y según el artículo 2 el sujeto del impuesto es el organizador, no vos: quien paga retiene antes de entregar el premio, y la ley dice que los ganadores "no serán responsables del impuesto".
Acá está el punto que la mayoría de las notas pasa por alto. Un torneo de póker no es una lotería, ni una rifa, ni un concurso de pronósticos deportivos, así que a la luz del artículo 1 el impuesto a los premios no alcanza al póker. Alcanza al billete de lotería que compraste camino al casino, no al torneo que ganaste adentro.
Eso importa, porque la ley de ganancias exime lo que el impuesto a los premios ya capturó: el artículo 26 inciso s) cubre "los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios". Como el póker queda fuera de la Ley 20.630, no es esa exención la que protege al jugador recreativo. Lo protege otra cosa.
El jugador recreativo
La ley del impuesto a las ganancias es la Ley 20.628. Para las personas humanas, el artículo 2 apartado 1 define la renta como los rendimientos o enriquecimientos "susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación".
En la práctica profesional esto se conoce como la teoría de la fuente, y ARCA plantea el mismo test en sus propias guías. La renta está gravada cuando proviene de una fuente durable, puesta a producir de manera deliberada y capaz de seguir produciendo.
Una ganancia aislada no cumple nada de eso. Fijate además en lo que el artículo 2 no dice: a diferencia de lo que ocurre en otros países, su enumeración de rentas gravadas nunca menciona el juego, las apuestas ni los premios para las personas humanas. Por eso la lectura mayoritaria es que las ganancias de un jugador casual sencillamente no son renta a los fines impositivos. No exentas: nunca estuvieron en la base.
Argentina llegó a gravar los beneficios eventuales, pero la Ley 23.760 derogó ese régimen a partir del 1 de enero de 1990. Como desde entonces no existe un impuesto general de ese tipo, el análisis se termina en el artículo 2.
La salvedad: todo esto se apoya en la doctrina y no en una norma que nombre al póker, y no pudimos ubicar ningún dictamen publicado de ARCA ni fallo judicial que trate específicamente el caso de los jugadores de póker.
El jugador habitual o profesional
Dada vuelta, la teoría de la fuente muestra el problema. El que juega todo el tiempo, administra un bankroll y vive de los resultados tiene exactamente lo que describe el artículo 2: una fuente durable, habilitada a propósito, que produce renta de manera recurrente. Esas ganancias están gravadas.
El encuadre natural es la cuarta categoría del artículo 82 inciso f), que alcanza "el ejercicio de profesiones liberales u oficios". Es lo que la doctrina argentina aplica al caso más parecido, los premios de los deportistas profesionales. Si lo canalizás a través de una estructura societaria o de una empresa unipersonal, o lo combinás con una explotación comercial como el staking de otros jugadores, pasa a tercera categoría por el artículo 53, donde el test de la fuente deja de importar.
Desde ahí el impuesto sigue la escala progresiva del artículo 94: nueve tramos, del 5 al 35 por ciento. Para el período fiscal 2025, el 5 por ciento arrancaba en los primeros ARS 1.749.902 de ganancia neta imponible y el 35 por ciento se aplicaba por encima de ARS 53.153.257. Desde la Ley 27.743 esos valores se actualizan dos veces por año, en enero y en julio, por el índice de precios del INDEC, así que trabajá siempre con la tabla vigente.
Una trampa para el autónomo: la deducción especial, que es tu deducción personal más grande, está condicionada a que efectivamente pagues tus aportes obligatorios como autónomo al SIPA. Si no los pagás, la perdés.
Lo que la ley no te da es una línea nítida. No hay cantidad de sesiones ni umbral de ganancias, solo una valoración sobre si la actividad se volvió un oficio. Si el póker es una parte relevante de tus ingresos, asumí que ARCA va a tomar la postura de la habitualidad.
El 41,5 por ciento, y por qué probablemente no sea el tuyo
Buscá impuestos al póker en Argentina y te vas a chocar con una alícuota del 41,5 por ciento que nombra al póker de manera expresa. Leela con calma antes de asustarte. La Ley 27.346 incorporó al artículo 73 un párrafo que grava al 41,5 por ciento las rentas "derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado)", y agrega que la alícuota alcanza tanto a las personas humanas como a las jurídicas.
La palabra que sostiene todo es explotación, es decir operar el negocio. El artículo 73 fija las alícuotas de las rentas empresarias: grava a la casa, no a los jugadores de la mesa. La mención a las personas humanas apunta a quien explota el juego a nombre propio en lugar de hacerlo a través de una sociedad. Aun así, el texto dice personas humanas y no encontramos ningún pronunciamiento que zanje la cuestión, así que planteáselo a tu contador.
¿Se pueden deducir las pérdidas?
Si como jugador recreativo estás fuera del impuesto, la pregunta ni se plantea: no podés deducir las pérdidas de una actividad cuyas ganancias no están gravadas. Esa simetría es el precio del tratamiento favorable.
Si tributás como jugador habitual, tributás sobre el resultado neto, así que los buy-ins de las sesiones perdedoras son un costo de obtener la renta. Importan dos límites. Los quebrantos no absorbidos en el año se trasladan, pero caducan a los cinco años. Y los quebrantos de fuente extranjera solo pueden compensarse contra rentas de fuente extranjera: un viaje perdedor a Las Vegas no te baja el impuesto de un año ganador en Buenos Aires.
Juego online y sitios del exterior
Las apuestas online tienen su propio impuesto, y este sí recae genuinamente sobre el jugador. La Ley 27.346, con la redacción que le dio la Ley 27.591, creó el impuesto indirecto sobre apuestas online. El artículo 2 pone al apostador como sujeto del impuesto y obliga al intermediario que procesa el pago a percibirlo. El artículo 1 presume que la apuesta ocurre en Argentina según el código de tu SIM o tu dirección IP, el domicilio de facturación o la tarjeta utilizada.
La alícuota se aplica sobre el valor neto de los depósitos que hacés en tu cuenta de juego. Leelo de nuevo: grava la plata que entra, no las ganancias que salen. El Decreto 293/2022 confirma que la base es lo que cargás "con independencia del resultado" y que el impuesto lo soporta el apostador. Pagás ganes o pierdas.
| Situación | Alícuota sobre los depósitos netos |
|---|---|
| Operador argentino, registrado, cumple el requisito de inversión local | 2,5 por ciento |
| Operador argentino, registrado, sin inversión que califique | 5 por ciento |
| Operador argentino, no registrado | 7,5 por ciento |
| Interviene un operador del exterior, directa o indirectamente | 10 por ciento |
| Operador del exterior en jurisdicción no cooperante o de baja tributación | 15 por ciento |
Para un sitio de póker offshore típico, el escalón esperable es el del 10 por ciento, y el del 15 por ciento cuando el operador está radicado en una jurisdicción listada. Es un impuesto indirecto autónomo, no un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, así que es un costo real que después no recuperás.
Lo percibe quien procesa tu depósito, incluidos los agregadores de pagos. ARCA publica un listado de operadores de apuestas del exterior en su micrositio de juegos de azar para que los intermediarios sepan qué alícuota aplicar. Hay además un impuesto específico sobre las máquinas de juego, pero recae en el operador y no en el jugador.
Ganancias en el exterior y el problema del tipo de cambio
El artículo 1 de la ley de ganancias es tajante: los residentes tributan sobre su renta de fuente mundial. Un cash en Barcelona o en Las Vegas entra en la base imponible argentina si sos residente y si el póker te resulta gravado.
Podés computar como crédito los impuestos efectivamente pagados en el exterior, pero solo hasta el incremento del impuesto argentino que genere la incorporación de esa renta. El artículo 166 despeja la duda para el póker: aclara que los impuestos análogos incluyen las retenciones practicadas en el exterior con carácter de pago único y definitivo, que es exactamente lo que hace un casino estadounidense con el cash de un torneo. Dos límites prácticos. Argentina no tiene tratado para evitar la doble imposición con Estados Unidos, así que no hay alícuota reducida para reclamar ni formulario de tratado para presentar: Estados Unidos se lleva su 30 por ciento y tu único alivio es el crédito argentino. Y el crédito no utilizado se traslada cinco períodos fiscales, después se pierde.
Vale ser franco sobre lo mal parado que queda un argentino en Estados Unidos en particular, porque es peor de lo que la mayoría supone. El 30 por ciento sale del pago bruto, no de tu ganancia, así que un viaje en el que quemás diez buy-ins y cobrás una sola vez tributa sobre ese cobro como si los otros nueve nunca hubieran existido. Los residentes de países con tratado, como el Reino Unido, España, Francia y Alemania, quedan directamente exentos y presentan un formulario para acreditarlo. Los canadienses no pueden pedir la exención, pero tienen permitido deducir sus pérdidas en Estados Unidos contra sus ganancias en Estados Unidos. Un residente argentino no tiene ni lo uno ni lo otro. No hay compensación y, como el 30 por ciento sobre el bruto es efectivamente el impuesto correcto, presentar después una declaración en Estados Unidos por lo general no te va a recuperar nada.
Hay una rareza a favor, y no sirve para el póker. La ley estadounidense exime expresamente las ganancias que un no residente obtiene en blackjack, bacará, craps, ruleta y la rueda de la fortuna. Esa lista es taxativa y el póker no está en ella, así que para un argentino de visita el pit está libre de impuesto y la sala de póker no.
Después está el tipo de cambio, que en Argentina nunca es un detalle menor. El artículo 155 del texto ordenado vigente exige convertir los importes en moneda extranjera al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, comprador o vendedor según corresponda, al cierre del día en que se realiza la operación. Para las rentas en particular eso significa el tipo de cambio comprador del día en que la ganancia se imputa, que para un jugador persona humana es el día en que la percibe. Algunas fuentes viejas citan el artículo 158, que es la numeración de 1997 ya superada. Así que la fecha importa tanto como el monto: si usás el tipo de cambio del día equivocado, informás una cifra equivocada. Y el oficial es el tipo de cambio al que remite la ley, más allá del que vos personalmente hayas podido conseguir.
Una cosa sí está zanjada: el impuesto PAIS, que gravaba la compra de moneda extranjera, rigió por cinco períodos fiscales desde diciembre de 2019 y venció el 22 de diciembre de 2024. Se terminó, y no fue prorrogado.
No lo confundas con el régimen de percepción, que sigue muy vivo. La Resolución General 5617/2024 reemplazó al régimen anterior y mantuvo una percepción del 30 por ciento sobre los consumos con tarjeta en el exterior, sobre los servicios del exterior pagados con tarjeta y sobre los adelantos de efectivo tomados afuera. Lo que sí se cayó, desde abril de 2025, es la percepción a las personas humanas por la simple compra de dólares para atesorar. El 30 por ciento no es un impuesto en sí mismo: se computa como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, o de bienes personales si no sos contribuyente de ganancias, y el excedente lo recuperás en tu declaración anual. Si viste el "dólar tarjeta" cotizado exactamente en 1,3 veces el oficial, eso es esta percepción y no un tipo de cambio.
Fondear una cuenta del exterior con una tarjeta argentina
Conviene saberlo antes de intentarlo. Las normas cambiarias del Banco Central exigen que el banco o el emisor de la tarjeta cuente con conformidad previa del Banco Central antes de pagar al exterior los consumos con tarjeta originados en "la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo". En la práctica esa conformidad no se otorga, así que fondear una cuenta de póker del exterior con una tarjeta argentina está bloqueado de hecho, y la misma restricción alcanza a las cuentas en proveedores de servicios de pago y a la compra de cripto. Es una norma cambiaria y no impositiva, pero condiciona la forma en que los jugadores argentinos mueven la plata en la práctica, y está detrás de buena parte de los rodeos que vas a escuchar comentar.
Bienes personales: tu saldo online también cuenta
Aparte del impuesto a las ganancias, Argentina grava el patrimonio. Los residentes tributan por los bienes situados en el país y en el exterior, y un saldo parado en una cuenta de póker del exterior o en una billetera electrónica es un bien: es un crédito contra un deudor domiciliado en el exterior en los términos del artículo 20 de la Ley 23.966, y ninguna exención lo cubre. La exención de los depósitos bancarios alcanza solamente a los depósitos en entidades argentinas.
Las alícuotas vienen bajando por un sendero fijado por ley: para el período fiscal 2026 la escala va del 0,50 al 0,75 por ciento, y cae a un 0,25 por ciento único en 2027, aplicada por encima de un mínimo no imponible que se actualiza todos los años. La vieja escala agravada, que castigaba los bienes del exterior más que los del país, ya no existe. La cripto es el rincón realmente no resuelto: la ley no la menciona y su gravabilidad se apoya en la interpretación publicada por el propio fisco más que en el texto expreso. Declarar es el camino cumplidor, pero que nadie te diga que el texto es claro, porque no lo es.
Impuesto provincial: ingresos brutos
Cuando cruzás al terreno profesional aparece una segunda capa. Ingresos brutos es un impuesto provincial que cobran cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires sobre el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad lucrativa. Lo decisivo es que recae sobre los ingresos brutos y no sobre la ganancia, así que no le importa que el mes pasado hayas perdido.
Si las ganancias de un jugador profesional constituyen o no una actividad gravada es discutido y varía según la jurisdicción. Las alícuotas y las exenciones difieren entre provincias, y si jugás en más de una, el Convenio Multilateral rige cómo se reparte la base. Este es justamente el punto donde te conviene un contador local antes que cualquier post de blog, incluido el nuestro.
Declaración y vencimientos
El impuesto a las ganancias de las personas humanas va por año calendario. Según la RG 5692/2025 se presenta el formulario F. 711 a través del servicio "Ganancias Personas Humanas, Portal Integrado" de ARCA, con CUIT y Clave Fiscal de nivel 2 o superior. Ya existe además una declaración simplificada para los contribuyentes más chicos. Leé con atención el artículo 3: la declaración se debe presentar siempre que se verifiquen las condiciones de gravabilidad, aunque nunca te hayas inscripto. No haberse dado de alta no es una defensa.
Los vencimientos normalmente caen en junio, escalonados según el último dígito de tu CUIT, pero para el período fiscal 2025 se prorrogaron y se cayó el escalonamiento: el pago venció el 27 de julio de 2026 y la declaración el 27 de agosto de 2026, para todos. Esas fechas se movieron dos veces, así que confirmá el calendario vigente en el sitio de ARCA. Una vez inscripto, por lo general vas a deber además cinco anticipos.
Registros, y por qué llevar un log de sesiones importa
Donde los jugadores se comen los golpes es en la documentación. Según la Ley 11.683, artículo 33, las registraciones deben estar respaldadas por los comprobantes correspondientes, y los asientos solo tienen valor probatorio en la medida de la fe que merezcan esos comprobantes. Los comprobantes hay que conservarlos diez años. El artículo 56 fija por cuánto tiempo puede reclamarte ARCA: cinco años si estás inscripto, diez si no, y tres desde la Ley 27.799 del 2 de enero de 2026 para quienes presentaron en término y pagaron. Cumplir en forma te acorta la exposición.
Hay tres disposiciones que explican por qué esto importa.
- Artículo 18 inciso f): si tu patrimonio crece y no podés justificar el origen, ARCA puede tratar todo el incremento como ganancia no declarada, sumarle un 10 por ciento más en concepto de consumo, y liquidar IVA sobre esa misma cifra sin crédito fiscal.
- Artículo 18 inciso g): los depósitos bancarios que superan los ingresos declarados son una presunción autónoma, con el mismo recargo del 10 por ciento. El que deposita en el banco lo que gana al póker debería leer eso dos veces.
- Artículo 47 inciso d): no llevar libros adecuados es en sí mismo un indicio legal de intención de engañar. Ese es el puente entre una omisión común del artículo 45, con multa del 100 por ciento del impuesto, y el fraude del artículo 46, de 2 a 6 veces el impuesto evadido.
Estas presunciones admiten prueba en contrario, pero la carga es tuya. "Lo gané jugando al póker" no es una justificación. Un rastro documentado sí lo es.
Así que guardá evidencia como si tuvieras que probarla, porque el que va a tener que explicar un saldo bancario sos vos. Un registro útil tiene, por sesión: fecha, sala o sitio, juego y límites, buy-in, cash-out y resultado. Sumale los recibos de torneos, los resúmenes del casino y del sitio, los comprobantes de retiro y, para todo lo ganado en el exterior, la moneda, la fecha y el tipo de cambio que usaste.
Reconstruir todo eso de memoria años después es casi imposible, y por eso anotar las sesiones a medida que jugás vale el esfuerzo. Llevar un registro sesión por sesión es justamente para lo que está hecho PokerCharts, y tener el historial en un solo lugar convierte un trámite estresante en una exportación.
Una última vez: esto es información general, no asesoramiento impositivo. El póker vive en un rincón poco legislado del derecho tributario argentino, varias de las normas de arriba cambiaron en los últimos dos años, y la línea entre recreativo y profesional es una cuestión de criterio. Llevá tu caso a un contador.