Lima tiene una de las escenas de póker en vivo más serias de Sudamérica, y el mercado online está formalmente licenciado desde 2024. Por eso la pregunta aparece todo el tiempo en la mesa: ¿la SUNAT quiere su parte?
La respuesta es más favorable de lo que la mayoría de jugadores espera, pero se apoya en teoría jurídica y no en una línea de la ley que diga «las ganancias de póker están exoneradas». Justo ahí se separan el camino del jugador recreativo y el del profesional.
Importante: esto es información general, no asesoría tributaria. La ley peruana tiene zonas grises reales en este tema, y tu caso depende de hechos que este artículo no puede ver. Antes de actuar en base a cualquier cosa de acá, conversa con un contador o un abogado tributarista peruano.
Un repaso rápido de términos
- UIT. Es la unidad de referencia con la que la ley tributaria fija umbrales, en lugar de escribir montos fijos en soles, y se reajusta cada año. Para 2026 la UIT es de S/ 5,500, fijada por el Decreto Supremo 301-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025. En 2025 fue de S/ 5,350.
- RUC. Es tu registro como contribuyente ante la SUNAT. Lo necesitas si realizas actividad empresarial o profesional independiente. Un trabajador en planilla o un jugador puramente recreativo, por lo general, no.
- Categorías de renta. El artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta reparte la renta gravada en cinco categorías: primera (arrendamientos), segunda (otras rentas de capital, como intereses y dividendos), tercera (rentas empresariales), cuarta (trabajo independiente) y quinta (trabajo dependiente), cada una con sus propias deducciones y tasas. El punto que interesa acá: si tus ganancias no son renta, no entran a ninguna de las cinco.
¿Las ganancias de póker están gravadas en el Perú?
La norma aplicable es el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF. El artículo 1 define qué alcanza el impuesto: las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, "entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos"; las ganancias de capital; otros ingresos que provengan de terceros "establecidos por esta Ley"; y las rentas imputadas.
Ese primer supuesto es la teoría de la renta producto: hay renta cuando existe una fuente durable capaz de generar ingresos periódicos, como un departamento que produce alquiler o un capital que produce intereses.
Aplícalo al jugador recreativo. Una ganancia en la mesa no es el rendimiento de una fuente durable: no hay detrás un bien productivo y no hay nada periódico en el resultado. Tampoco es ganancia de capital, porque el artículo 2 exige la enajenación de un bien de capital. Y no figura en ninguna lista de otros ingresos provenientes de terceros.
El contraargumento es la segunda teoría que recoge la ley peruana, el flujo de riqueza, según la cual cuenta cualquier enriquecimiento obtenido en operaciones con terceros. Lee el último párrafo del artículo 3, porque ahí está el meollo:
"En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros."
Dice de las empresas. La regla del flujo de riqueza está escrita para empresas, no para personas naturales. Lo único que el artículo 3 agrega para una persona natural son las ganancias por instrumentos financieros derivados. Y el juego tampoco aparece en la lista de rentas de segunda categoría del artículo 24.
El resultado: para una persona natural que juega de manera recreativa, las ganancias de póker quedan fuera del ámbito de aplicación del impuesto a la renta. No están exoneradas, que sería una liberación deliberada de la ley, sino que simplemente nunca llegan a ser renta. No hay casillero donde declararlas.
Una advertencia. Las páginas peruanas de juego y apuestas repiten con frecuencia que las ganancias de apuestas son renta de segunda categoría gravada con 5% y exonerada hasta 7 UIT en establecimientos autorizados por la SUNAT. Esa regla no existe en la Ley del Impuesto a la Renta, y el artículo 24 no incluye al juego. Trátala con desconfianza: la cifra de 7 UIT parece un préstamo mal hecho de la deducción del artículo 46, que corresponde a rentas de trabajo.
¿Un casino peruano retiene algo de tu premio?
Para efectos del impuesto a la renta, no. No existe un régimen de retención sobre premios de casino pagados a personas naturales, y eso es consecuencia directa de que esas ganancias no sean renta.
Sí vale conocer un tributo municipal aparte, para que no te confunda. El Impuesto a los Juegos (Decreto Supremo 156-2004-EF) alcanza loterías, bingos y rifas, y el artículo 48 lo extiende a "la obtención de premios en juegos de azar". Según el artículo 49, es contribuyente quien obtiene el premio y el organizador actúa como retenedor, y el artículo 51(c) fija la tasa en 10% del valor del premio.
Los juegos de casino y las máquinas tragamonedas quedaron fuera cuando la Ley 27153 creó su propio impuesto en 1999, y el Informe 203-2003 de la SUNAT confirma que el gravamen de la Ley 27153 es un tributo distinto. Por eso un premio de póker en casino no debería atraer ese 10%. Pero si te ganas una rifa o una promoción tipo sorteo, ese 10% sí es real.
El impuesto al casino: lo paga la casa, no tú
Este es el punto peor contado. La Ley 27153 creó el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. El artículo 4 define los juegos de casino como juegos de mesa con cartas, dados o ruleta, lo que incluye al póker ofrecido por una casa autorizada. Pero el artículo 37 señala como contribuyente a "el que realiza la explotación": el operador.
El artículo 38, modificado por la Ley 27796, fija la base en el ingreso neto mensual (lo apostado menos los premios pagados) menos un 2% por mantenimiento de máquinas y equipos, y el artículo 38.2(c) incorpora las comisiones del operador, que es por donde entra el rake. El artículo 39 fija la tasa en 12%.
Es decir, ese 12% grava el ingreso bruto de juego de la casa y ya está metido en el rake que pagas. Tú no declaras nada por él, y no es un impuesto sobre tus ganancias.
Juego online: la Ley 31557 y el ISC
La Ley 31557 (2022), modificada por la Ley 31806 (2023), regula los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, con su reglamento en el Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR, vigente desde febrero de 2024. De ahí salen dos tributos distintos.
El impuesto a los juegos a distancia, de 12%. El artículo 3.7 define los juegos a distancia como juegos de azar remotos "que pueden incluir componentes de habilidad o destreza", redacción lo bastante amplia como para alcanzar al póker online aunque no lo nombre. El artículo 40 dice sin rodeos que los contribuyentes son las empresas explotadoras autorizadas. Los jugadores no son contribuyentes. La base es el ingreso neto (apuestas recibidas, menos bonos, menos premios y devoluciones) menos un 2% por mantenimiento, con tasa de 12%. Otro impuesto del operador.
El ISC, que a ti sí te toca. El Decreto Legislativo 1644 (setiembre de 2024) incorporó los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia al Impuesto Selectivo al Consumo. La base es "el valor de cada apuesta", no tus ganancias. La tasa estuvo en 0.3% hasta el 30 de junio de 2025 y es de 1% desde el 1 de julio de 2025, según el Decreto Supremo 008-2025-EF.
Quién lo paga depende de quién opera la plataforma. Si la empresa autorizada es peruana, el contribuyente es el operador. Si la plataforma la maneja una empresa constituida en el exterior, la SUNAT identifica como contribuyente al jugador, y la plataforma extranjera queda como agente de percepción: descuenta el 1% y lo entrega al fisco. La residencia peruana se determina por indicadores como la geolocalización de la IP, el código de país de la SIM, el uso de un medio de pago peruano o la dirección registrada en tu cuenta.
En la práctica: online, ese 1% sale de cada apuesta y se cobra en la fuente. No declaras nada, pero es un costo real contra tu win rate. Al jugador en vivo en un casino de Lima no lo alcanzan ni la Ley 31557 ni este ISC.
Recreativo o profesional: dónde cambia la historia
Esta es la zona menos resuelta de la ley peruana, y prefiero decirlo antes que inventar un umbral limpio. No hay línea divisoria, ni conteo de horas, ni nivel de ingresos en la ley que convierta a un jugador en negocio. La SUNAT tendría que sostener que tu juego es una actividad organizada, durable y generadora de ingresos, con lo cual el razonamiento de renta producto deja de protegerte. Si ese argumento prosperara, los destinos probables son:
- Tercera categoría (artículo 28) si se califica como actividad empresarial. Tendrías que sacar RUC, llevar libros contables, hacer pagos a cuenta mensuales, deducir gastos reales y pagar 29.5% sobre la renta neta según el artículo 55. El Régimen MYPE Tributario (Decreto Legislativo 1269) puede bajar eso a 10% sobre las primeras 15 UIT de renta neta anual, S/ 82,500 en 2026, y 29.5% de ahí para arriba.
- Cuarta categoría (artículo 33) si se trata como el ejercicio individual de un oficio u ocupación. El artículo 45 permite una deducción fija de 20% con tope de 24 UIT, el artículo 46 agrega una deducción fija de 7 UIT, y aplica la escala progresiva del artículo 53: 8% hasta 5 UIT, 14% hasta 20 UIT, 17% hasta 35 UIT, 20% hasta 45 UIT y 30% por encima.
Ninguna calza bien. El artículo 28(a) describe la compra, producción y venta habitual de bienes, que no es lo que hace un jugador, y el artículo 33(a) es un cajón de sastre residual. No encontré ningún informe de la SUNAT ni resolución del Tribunal Fiscal que califique de frente a un jugador profesional de póker. Si vives del juego a tiempo completo, llévalo a un contador, y esto merece una opinión escrita, no una respuesta de foro.
¿Se pueden deducir las pérdidas?
Para el jugador recreativo, no, y tampoco es para quejarse: si las ganancias no están gravadas, las pérdidas no son deducibles. No hay mecanismo de compensación, ni arrastre de pérdidas, ni nada que declarar.
Si te determinan como actividad empresarial de tercera categoría, aplican las reglas comunes de negocio y ahí sí los gastos y las pérdidas pasan a ser relevantes.
Casas extranjeras y plata ganada afuera
El punto de partida es el artículo 6: quien está domiciliado en el Perú tributa por su renta de fuente mundial, sin importar su nacionalidad ni dónde esté la fuente. El artículo 7(b) fija el criterio para los extranjeros en más de 183 días calendario de permanencia en el país dentro de cualquier periodo de 12 meses, y los peruanos con domicilio en el Perú según la ley común están domiciliados también para efectos tributarios. El artículo 8 agrega una regla de temporalidad que agarra a más de uno: la condición se evalúa al inicio de cada ejercicio, y los cambios a mitad de año, por regla general, recién surten efecto desde el ejercicio siguiente.
La consecuencia: el análisis de renta producto no cambia porque la plata venga de un cash en Las Vegas o de una casa extranjera. Si para un jugador recreativo en el Perú eso no es renta, que la fuente sea extranjera no la convierte en renta.
Ahora, si sí te clasifican como quien explota el póker como negocio, las reglas de fuente extranjera empiezan a pesar. El artículo 51 obliga a compensar entre sí los resultados de fuente extranjera, y solo una renta neta extranjera positiva se suma a la renta gravada peruana; una pérdida neta de fuente extranjera expresamente nunca es computable. El artículo 88(e) reconoce como crédito el impuesto a la renta pagado en el exterior, con tope en el menor entre tu tasa media peruana aplicada a esa renta extranjera y el impuesto efectivamente pagado afuera, y el crédito no utilizado se pierde: no se arrastra ni se devuelve. La retención estadounidense en torneos es el caso más común, y ahí necesitas un contador.
Aparte de lo tributario, una casa no autorizada por el MINCETUR opera fuera del régimen de licencias peruano: eso es un riesgo regulatorio y práctico, de acceso y de pagos, distinto del impuesto.
Declaración y plazos
Si el póker es tu única actividad relevante y juegas de manera recreativa, lo más probable es que no tengas ninguna obligación de declarar por ese concepto. La declaración jurada anual importa si tienes otras rentas que la exijan o si estás registrado como empresa.
La SUNAT publica cada diciembre un cronograma que ata el vencimiento al último dígito del RUC. Para el ejercicio 2025, declarado en 2026 bajo la Resolución de Superintendencia 000386-2025/SUNAT, el cronograma general fue del 26 de marzo de 2026 (RUC terminado en 0) al 10 de abril de 2026 (RUC terminado en 9), con el 13 de abril para buenos contribuyentes y para quienes no tienen RUC. Las personas naturales usan el Formulario Virtual 709. Revisa la resolución vigente cada año en lugar de asumir las fechas del año pasado.
Qué guardar, y por qué importa más de lo que crees
Acá está la parte que los jugadores se saltan. Tus ganancias pueden no estar gravadas, pero los registros no son opcionales.
El artículo 91 permite a la SUNAT determinar tu obligación sobre base presunta, incluida la presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado: el incremento patrimonial no justificado se presume renta neta no declarada. El artículo 92 detalla qué revisa la SUNAT: signos exteriores de riqueza, variaciones patrimoniales, adquisiciones y ventas, inversiones, depósitos en cuentas bancarias del país y del exterior, gastos y consumos.
Léelo de nuevo con cabeza de jugador de póker. Depositas efectivo de manera irregular, tu saldo sube y tu renta declarada no lo explica. La carga de justificar el origen cae sobre ti, y «lo gané jugando póker» funciona solo si lo puedes sustentar. Sin sustento, una ganancia que no era gravada puede terminar recalificada como renta no declarada, y gravada.
Así que guarda, como mínimo: un registro fechado de cada sesión con local, buy-in, cash-out y resultado; comprobantes de torneos y boletas de pago de premios; constancias de caja y estados de cuenta bancarios; estados de cuenta de las plataformas online; y cualquier certificado de retención del exterior.
Un registro por sesión es la columna vertebral de todo esto. Si anotas fecha, local, buy-in, cash-out y resultado mientras juegas, puedes presentar un historial consistente cuando te lo pidan, en vez de reconstruir años de cash de memoria. Para eso está hecho PokerCharts, y hace que el lado documental de una consulta de la SUNAT duela bastante menos.
La versión corta
- Las ganancias del jugador recreativo quedan fuera del ámbito del impuesto a la renta: el artículo 1 exige una fuente durable, y la regla del flujo de riqueza del artículo 3 está dirigida a las empresas, no a las personas naturales.
- No hay retención de impuesto a la renta sobre premios de casino. El Impuesto a los Juegos municipal de 10% alcanza loterías y rifas, no los juegos de casino.
- El 12% del impuesto al casino y el 12% del impuesto a los juegos a distancia los pagan los operadores, no los jugadores. Solo online, un ISC de 1% sale de cada apuesta en la fuente.
- Volverse profesional es la verdadera pregunta abierta, y sigue sin resolverse. Busca asesoría.
- La UIT 2026 es S/ 5,500. Guarda registros igual, por la presunción de incremento patrimonial no justificado de los artículos 91 y 92.
De nuevo: esto es información general, no asesoría tributaria, vigente a 2026. Las tasas, los umbrales y el criterio de la SUNAT cambian. Consulta con un contador peruano calificado antes de tomar decisiones sobre tus propias declaraciones.